domingo, 20 de mayo de 2012

Persona, aborto, ¿de qué estamos hablando?

Dice Laura Klein, filósofa y autora de "Fornicar y matar. El drama del aborto"(CLARIN, 10-08-2005):

“A la luz de los argumentos en pugna, parecería que todo gira en torno a esa decisión: para prohibirlo, habría que demostrar que es un homicidio; para legalizarlo, probar que no lo es.”

“Sin embargo, nuestro Código Penal, que lo prohíbe, separa claramente la figura de aborto de la del homicidio. En el capítulo I se diferencia entre el que "causare un aborto" (arts. 85/88) y el que "matare a otro" (arts. 79/82). En los artículos que tratan del delito de aborto, la palabra "muerte" no se menciona. El Código considera al aborto un "delito contra la vida", pero lo separa de los delitos referidos como "matar a otro".

“¿Significa esto que el embrión no es "otro"? ¿O que abortar no es "matar"? La distancia entre una abortante y una homicida se vuelve más que significativa observando la consideración de las penas: de 1 a 4 años para el aborto provocado y de 8 años a cadena perpetua para el homicidio intencional. Desde cualquier punto de vista, la figura jurídica del aborto se aleja de la del homicidio.”
“Ningún Código Penal equipara aborto y homicidio porque ningún Código Civil equipara personas nacidas y personas por nacer. En nuestros días la lucha entre anti y proabortistas, planteada como enfrentamiento entre derecho a la vida (del embrión) y derecho a la libertad (de la mujer), devino en la cuestión de si el embrión es o no es una persona.”

“Lo llamativo del debate es que el status de persona correspondiente al embrión se busca por todos lados —en la bioética, en los derechos humanos, en la religión, en la ciencia— excepto en el único sitio en el que ha sido dirimida su consideración efectiva y actual: el Código Civil.”

“Para condenar el aborto se cita con frecuencia la primera frase del artículo 70 del Código Civil: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas, y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido". Pero se elude cuidadosamente citar el artículo completo, que continúa así: "Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes, después de estar separados de su madre".

“Lo que resulta arduo de comprender es que tampoco los que defienden el aborto legal reparen en las inmensas connotaciones de esta decisión jurídica, reforzada de manera contundente en el artículo 74: "Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido". La cuestión es radical para el aborto, y sin embargo está asintomáticamente ausente del debate.”

“Hablar de nacimiento implicaría, aun sin decirlo, referirse al parto y con ello involucrar el fenómeno del embarazo en la cuestión del aborto.”

“Hay una equivalencia rigurosa entre ambos Códigos: la misma diferencia entre persona y persona por nacer del Código Civil se refleja en la distinción entre homicidio y aborto del Código Penal. Por eso, para criminalizar el aborto como homicidio no basta con adjetivos. Sería preciso, además de gravarlo en el Código Penal, modificar por completo el Código Civil, sustentado en un concepto de persona…”

“Entonces contemplemos cuán irresponsable resulta afirmar que el aborto es un homicidio, pero también, del otro lado, afirmar que el embrión no es persona.”

“Por más técnico que parezca, el derecho remite a una cuestión filosófica insoslayable: qué es una "persona", qué significa "tener derechos". Pese a que las leyes y costumbres adjudican al nacimiento un papel central, este suceso que inaugura nuestra vida no es tenido en cuenta en el debate entre anti y proabortistas”… (CLARIN, 10-08-2005).
“A pesar de que el Código Penal diferencia claramente la figura de aborto de la de homicidio, el debate elude que para la ley abortar es un crimen pero no es un homicidio.”
REFLEXIÓN
 El análisis de la lic. Klein es breve, preciso, contundente, y deja  interrogantes. Busquemos arrimar un intento reflexivo de respuestas, utilizando en lo posible sus mismos términos, los que usan nuestros Códigos, y el análisis que hicimos en su momento en el Colegio de Medicos de la Pcia. de Bs.As. Distrito.Vª referido al origen y significado del término “persona” (*).
Comencemos con esta frase:
“Entonces contemplemos cuán irresponsable resulta afirmar que el aborto es un homicidio, pero también, del otro lado, afirmar que el embrión no es persona”.
Concuerdo con la primera parte, no con la segunda: Que el embrión “no es una persona” lo dice el Código Civil (CC) en el artículo 74: "Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido".
Por más que antes el artículo 70 del Código Civil diga: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”, (aseveración ontológica indemostrable), luego baja a la tierra y sigue: “antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.  Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes, después de estar separados de su madre".
Lo dice muy claramente: En el vientre materno es un “proyecto de persona”, y al nacer  con vida y cortarse el cordón umbilical, vínculo imprescindible para la viabilidad del período prenatal,  adquiere autonomía (relativa, se entiende) y es considerado jurídicamente una “persona”. Si nace sin vida, para el Estado nunca existió. Ni certificado de nacimiento, ni de fallecimiento. Feto muerto. NN
Vuelvo: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”, dice la primera parte del art. 70. Persona, ontológicamente hablando (único ámbito donde el término cobra sustento), resulta ser “algo más” que un individuo adulto de la especie humana ( IAEH). Dice un Biólogo: Así como los conejillos de Indias, no son ni conejillos ni de Indias, así la tan mentada ley natural (que utiliza el término “persona” frecuentemente)  no es ni ley ni natural, pues llega por supuesto mandato divino a los hombres mediante mensajes o inspiración, para regular sus costumbres. Las leyes de los hombres reciben esta herencia y utilizan este concepto ontológico en realidades concretas y terrenales,   dando  por sentado que representa “eso” que los hombres quieren definir, que se entiende bien. Pero nunca llegaron a trasladarla con propiedad, llamémosle terrenal y laica, al ámbito jurídico. Es que para ello hay  limitaciones del lenguaje y disciplinas que no son asimilables.
Cómo, si no, puede entenderse que, por un lado en el art. 70 se hable del “comienzo dela existencia de las personas”, y luego en el art. 74 se diga que “Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido".
Contradictorios, véase como queda diferente así: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia del futuro ser humano, y antes de su nacimiento puede adquirir algunos derechos, como si ya hubiese nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes, después de estar separados de su madre". , y luego el art. 74: “Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, no serán considerados como lo que el lenguaje jurídico entiende como personas".
Mi pensamiento al que creo ético,  me lleva a entender que, al ser el embrión un “proyecto de persona”, se le está dando un estatus sin sólido  sustento, ampliando el sentido ontológico, ya de por sí un tanto confuso, de este termino. Inevitablemente, llego a la conclusión de que  la mujer es una persona, y cuando está embarazada sigue siendo “una sola persona”, y lo seguirá siendo así siempre, pues sólo luego de un parto exitoso, surge la “otra persona”. De ningún modo pueden ser “dos personas en una”. No existe sustento bioontológico (permítaseme el término) para este juicio, que, en otra dimensión,  vemos sostenido por el lenguaje místico de las Iglesias cristianas que lo afirman en el misterio de la Santísima Trinidad (Tres personas en una, casualmente el Padre y el Hijo, con el agregado integrador del Espíritu Santo… No por casualidad sigue siendo un misterio).
Volviendo al tema de la mujer, creo que pretender considerarla como “dos personas” durante el embarazo  es atentar contra sus derechos personalísimos, establecidos en la Constitución Nacional  y en la ley 23.179 que adhiere a la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”. (Ver especialmente: Art. 1), art. 5) inc. a), art. 12, inc. 1),  art. 15, inc. 1), art. 16), inc. 1) y sub. e).

La mujer debería ser considerada por nuestra sociedad, siempre, como un individuo adulto singular y único de la especie humana, y en las definiciones de los Códigos y Leyes de nuestro Derecho, como “una singular y única persona” en todas  y en cualquier época de su vida. Tal y como nos ocurre a los miembros del género masculino, ni más ni menos. Caso contrario y por determinado tiempo, estaría perdiendo ese derecho elemental, para ser considerada temporariamente como una “persona envase” de un proyecto de persona cuyos derechos, en general y salvo excepciones, superarían los de ella. Esta postura ha sido sostenida desde tiempos inmemoriales por las sociedades llamémosles patriarcales, cuando tanto ella como el proyecto eran parte de la propiedad del marido, “su señor”, dueño de vidas y propiedades…
Avancemos sobre los “por nacer”. Dijimos que son proyectos de personas, en un todo de acuerdo con el CC. Podemos agregar desde la ciencia biológica, lo que se sabe al respecto:
1) Que desde el día uno, fecha de la concepción y hasta el día 14, no es un inevitable proyecto singular, ya que de las divisiones celulares, puede dar origen a uno, a dos, a tres, etcétera, embriones.
2) Que hasta el día 24, cierre del neuroporo anterior, no hay proyecto consolidado del SNC, o sea, el cerebro. Si esto no ocurre, da por resultado un feto anencefálico, no viable. El no cierre del neuroporo  anterior al día 24 “aborta” el proyecto  de persona.

3) Que el embarazo, biológicamente hablando, para la mujer, es en un todo asimilable a una situación transitoria de tumor o de parasitosis. El embrión se comporta como un “cuerpo extraño” al organismo de la mujer, al punto que se encuentra “aislado” inmunológicamente de ella. El embrión crece y se desarrolla a expensas de los recursos que encuentra en la sangre de la madre a través de la barrera placentaria. Aunque ella esté anémica y desnutrida y osteoporótica, él igual va a tomar todo el hierro, las proteínas o el calcio que pueda, haciendo abstracción del posible daño que pueda ocasionarle a ella. Guste o no guste el término, se comporta, orgánicamente, como un parásito o un tumor, claro que a plazo fijo. Es por ello que cobra vigencia el inc. 1º del art. 86 del CP, que sale en defensa de la madre ante riesgo de vida o salud.
Avancemos ahora sobre la palabra: Aborto, que significa suspender, suprimir, cancelar. Pero no matar. Esto es básico. Como es básico entender que la mujer, esté en el estado que esté, siempre es y será una sola persona. (En “estado interesante”, como decían los diarios en las Sociales en la década del 50, o sin el “estado interesante”). Al ser dueña de su persona, sus actos privados e íntimos, sin daño a terceros, le pertenecen.  (Art. 19 de la Constitución Nacional). Y aquí no hay “terceros”, sólo proyectos de terceros. Porque es evidente el sentido de “terceros” en la CN: Es el otro, concreto, la otra persona, con los mismos derechos que uno mismo.
Vayamos al término “aborto”, que para nada puede homologarse al término “homicidio”, según nuestro  Código Penal (CP). En el lenguaje común, cotidiano, el de uso diario aparece esta palabra para definir “la suspensión o la caída de un proyecto”. No se mata a nadie, y con nadie viene incluida inevitable y negativamente la significación de ”persona”.
-Se abortó el viaje por las lluvias intensas en la región- dice alguien, con voz frustrada, pero sin relacionar para nada a este acontecimiento con la muerte.
-Se reunió la Comisión Directiva y tras muchas discusiones, decidieron abortar el proyecto que presentamos para modernizar…-dice un joven ejecutivo a otro en el Bar de la empresa, café de por medio. (No hay homicidio a la vista).
O sea que el término aborto se refiere a proyectos y  no a hechos cumplidos, acciones realizadas,  eventos finalizados, situaciones concluidas, trances plasmados, sucedidos ejecutados, obras acabadas, etc.
Ya vimos que el CP no homologa la palabra “aborto” con “homicidio”. Pues el CC tampoco homologa la definición “por nacer” con “nacido”. El nacido cuenta con estatus de persona, con sus derechos completos.  El por nacer, si no nace, se considera que “nunca existió”.
Aquí y ahora, pienso que si se quiere hablar seriamente y con propiedad, no puede decirse que: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”, como lo hace el art. 70 del CC, ni tampoco como lo hace la reserva al art. 1ª de la Convención Sobre los Derechos del Niño, donde nuestra ley 23.849 interpreta que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los 18 años. La Convención, con justeza y tino dice que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años”. 
Por lo tanto, surge inevitable la conclusión de que el derecho a decidir sobre el futuro de su embarazo, y cumplir con el derecho de procrear, es algo privativo  inalienable de todas las mujeres. Y usar ese derecho, en un sentido o en otro, le pertenece en exclusividad, y el Estado no debería entrometerse como lo hace  en esa personalísima decisión (CP, art, 85 al 88). El Estado debería dar soporte y ayuda a la mujer embarazada, promoviendo al máximo que todos y cada uno de los embarazos en curso sean deseables, pero respetando a la mujer y su intimidad, cualquiera sea su decisión personal. Esto quiere decir que el Estado no se desentiende del proceso vital de los “por nacer”, pero lo hace “a través de la mujer embarazada”, y no “a pesar de la mujer embarazada”. Dicho de otro modo, la sociedad debería confiar en ella, y reconocerle el derecho natural a ejercer la maternidad cuándo y cómo ella lo decida, sin mandatos legales que la criminalicen por parte del Estado si no los cumple. El aborto se limitaría entonces a  una práctica médica más, que sólo requeriría su reglamentación para implementarla en cada caso.
Una nueva etapa en el derecho de las mujeres, y de  nosotros los hombres por extensión,  se abriría si la sociedad y el Estado reconocieran y aceptaran  a la mujer, ser humano del sexo femenino, como una  persona única indivisible, una sola persona siempre, en todos y en cada uno de los períodos de su vida. Sin dudas, se abriría una etapa más equitativa y más justa, Así de simple.
Alberto Campos Carlés. Médico. Noviembre 2011


(*) Persona, (José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía) “en su acepción clásica, deriva de “máscara”. Se trata de la máscara que cubría el rostro de un actor cuando desempeñaba su papel en el teatro, sobre todo en la tragedia. De ahí derivan dos significaciones igualmente antiguas. Por un lado es el personaje, y por el otro el “hacer resonar la voz” a través de la máscara. Se discute si los griegos tuvieron o no una idea de la persona en cuanto “personalidad humana”
“Las elaboraciones más explícitas de la noción de persona se deben al pensamiento cristiano. San Agustín logró que el término pudiera usarse para referirse a la Trinidad (las “tres personas”) y al ser humano. Llenó sus conceptos con el fruto de la experiencia que desde entonces se llama “personal”. La idea de persona, para él, pierde la relativa exterioridad, para asumir un carácter íntimo. La idea de intimidad para hacer de esta relación consigo mismo no algo abstracto sino eminentemente concreto y real. Boecio  proporcionó luego la noción básica para casi todos los pensadores medievales: “La persona es una sustancia individual de naturaleza racional”. San Anselmo señala que hay un contraste entre “persona” y sustancia”. Dice: Se habla sólo de persona con respecto a una naturaleza racional individual, y de la sustancia, con respecto a los individuos, la mayor parte de los cuales subsisten en la pluralidad. Santo Tomás reafirma: Los individuos de naturaleza racional poseen un nombre que los distingue, que es “persona”. Los autores modernos no eliminaron los elementos metafísicos en que se fundaba buena parte de la concepción tradicional. Leibnitz dice que: la palabra “persona” lleva consigo la idea de un ser pensante e inteligente, capaz de razón y de reflexión”. Otros autores propusieron la distinción entre la noción de individuo de la de  persona. La de individuo se define negativamente: Algo o alguien es individuo cuando no es otro individuo. La unidad de persona se define positivamente, mediante elementos procedentes de sí misma. Un individuo, ser humano, es una entidad psico-física, en cambio, persona es una entidad también fundada así, pero no reductible  enteramente a ella. El individuo es determinado en su ser, mientras que la persona es libre. Esta contraposición entre lo determinado y lo libre, el individuo y la persona fue elaborada  por filósofos que insistieron en la importancia de lo ético en la constitución de la persona. Kant definió la persona o la personalidad como “la libertad e independencia frente al mecanismo de la naturaleza entera, consideradas a la vez como la facultad de un ser sometido a leyes propias, establecidas por su propia razón”. Después de Kant volvieron a cobrar importancia los elementos metafísicos (Fichte). Desde entonces el concepto ha ido experimentando cambios fundamentales, por lo menos en dos aspectos: En cuanto a su estructura, y en cuanto a sus actividades. Con respecto a la primera se abandonó la concepción “sustancialista” de la persona, para ver en ella un centro dinámico de actos. En cuanto a sus actividades se agregaron a las racionales, las emocionales y las volitivas.
El psicólogo Jean-Claude Filloux, en “La Personalidad”, dice: “El psicólogo deja en manos del moralista la noción de persona y no hace ninguna especulación sobre la naturaleza ontológica  del hombre”. Estudia  en los seres humanos los fenómenos psicológicos o mentales, e insiste en que el atributo no debe ser transformado en sujeto o sustancia.

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