miércoles, 29 de julio de 2015

Reproducción Humana Asistida en la Argentina y el Uruguay

Una lectura comparada entre ambas Legislaciones 

La ley 19.167/013 del Uruguay comienza definiendo la RHA, sus técnicas y el objeto de la ley.

La ley 26.862/013 argentina  se autodefine como de orden público, y “tiene por objeto regular la utilización y el acceso de las personas a las TRHA”.

Cada artículo de la ley uruguaya comienza puntualizando: Objeto, Alcance, Deber del Estado, Habilitación, Procedimientos de RHA de alta y baja complejidad y su cobertura, Infertilidad, etc, otorgando claridad y precisión al texto.

La ley argentina detalla en  los capítulos: Del uso de gametos para las TRHA, Del aporte de material genético de terceros, del Convenio, Límites al aporte…etc.

La ley uruguaya define la Infertilidad como una incapacidad, la argentina como una enfermedad.

La ley uruguaya permite la críoconservación de embriones (art. 1º), la argentina prohíbe este procedimiento (art.13º), aunque en la reglamentación lo desmiente (???).

La ley uruguaya permite la Gestación Subrogada sólo en dos situaciones: Con la pareja, entre dos mujeres,  o con un familiar de segundo grado de consanguinidad (art.25º), y en este caso  otorga la filiación del RN a quienes hayan solicitado y acordado la subrogación de la gestación. Requiere demostración de incapacidad uterina de gestar de la subrogante, y la aprobación de la Comisión Honoraria… (ver más adelante).

En materia de filiación, la ley argentina establece que las personas nacidas por uso de TRHA son hijos de la mujer que los diera a luz…, y para filiación materna la ley uruguaya establece (art.28º): La filiación materna estará determinada por el parto o la cesárea de la madre biológica o, en su caso, (art. 25º)  por la mujer cuya gestación ha sido subrogada. (hablar de parto y cesárea en vez de “dar a luz” parece más razonable para una ley).

La ley uruguaya en su art. 30º creó una Comisión Honoraria de RHA integrada por el M. de Salud Pública, el Instituto Nacional de Donación y Trasplante De Células, Tejidos y Órganos, un representante de las Facultades de Medicina, uno de las Facultades de Derecho, uno de la Sociedad Uruguaya de Reproducción Humana, uno del Colegio Médico del Uruguay, y un representante de los usuarios. Establece sus cometidos: Asesorar, promover, contribuir a la actualización, Elevar opiniones fundadas, crear Consejos Asesores transitorios o permanentes, considerar los informes que les lleguen y los protocolos de investigación…

La ley argentina sólo habla de la Autoridad de Aplicación (M.S de la Nación) (AA) y de la Superintendencia de los Servicios de Salud.

La ley uruguaya en su decreto reglamentario 69/014 se ocupa específica y puntualmente, hasta en sus mínimos detalles,  de definir y reglamentar los tipos, funcionamiento y habilitación de los Establecimientos de TRHA.

La reglamentación argentina, decreto 956/013 sólo menciona el ámbito de aplicación de la ley (M de SN y la Superintendencia de los Servicios de Salud) y en materia de requisitos para los establecimientos, es  la ley  quien los menciona en su art. 28º, creando el Registro Único de Centros Médicos Autorizados y Aportantes de Gametos, con el objeto de
.a) otorgar autorización a los Centros Médicos (CM) que lo soliciten para llevar a cabo las TRHA cuando cumplan con los requisitos mínimos que establezca la AA,
b) Mantener actualizada la nómina de CM…y el listado de personas aportantes de gametos para terceros…
c) Evacuar consultas de los CM sobre aptitudes de los aportantes de gametos, confeccionando legajo personal de c/u…Excluir a quienes hayan rescindido el contrato con el CM
d) Toda otra función que le encomiende la AA (???).

La ley uruguaya impresiona como una Ley, aunque su Reglamentación se refiere exclusivamente a los requisitos para la habilitación de los establecimientos cuyo objeto sea aplicar las TRHA, y  ha dejado en el tintero temas que la ley pedía reglamentar (el Subsidio estatal de estas técnicas  a través del Fondo Nacional de Recursos, la conservación de gametos no transferidos, inhabilitaciones por no cumplimiento de prohibiciones).

La ley argentina es una ley que en parte reglamenta y por otro lado deja temas cruciales afuera, y su decreto reglamentario, en parte llena los baches de la ley, (y en ningún caso reglamenta los requisitos para la habilitación de los Centros…). Es así que,  curiosamente, el Decreto 956/013 que reglamenta la ley argentina, en su artículo 2º, segundo párrafo habla de: “la críopreservación de ovocitos y embriones, la donación de gametos y embriones…”, y en su artículo 4º.-Registro, habla de que los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del…y en el artículo 8º, séptimo y noveno  párrafos habla de gametos y embriones donados, que deberán provenir de bancos debidamente inscriptos en el…

O sea que la ley prohíbe crioconservar embriones, y la reglamentación tácitamente lo acepta al reglamentar la donación de embriones y el funcionamiento de los bancos de embriones…

Una apretada síntesis de la lectura y análisis comparado de las dos leyes. Todo este material está en la red. Sólo basta buscarlo, y leerlo…

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