La tasa de infertilidad (bien denominada incapacidad por los uruguayos y no enfermedad como nosotros) abarca un 15% de las parejas en edad fértil, y no difiere del resto del mundo. Diversas enfermedades y/o discapacidades individuales o de pareja llevan a ello. Parejas homosexuales e individuos solos deben recurrir inevitablemente a la RHA para reproducirse. La ley argentina es amplia y generosa, pero, para acceder a las Técnicas de RHA (TRHA) en el ámbito público o de Obras Sociales y Prepagas, (art. 32º), se debe contar con 10 años de residencia mínima en el país, y debe tratarse de matrimonios.
La RHA
y su ley 26.862/2013 en Argentina:
“Inclusiva, sin límites de edad, ni el sexo ni el estado civil de los
interesados. Una ley que amplía derechos, etc, etc”. Nadie menciona que
la ley en su artículo 13º, 2º párrafo anuncia y dictamina: “A partir
de la sanción de la presente ley se prohíbe la críoconservación de embriones”(sic).
No se ha tenido en cuenta que luego de la estimulación ovárica con
gonadotrofinas puede ocurrir en la mujer el llamado Síndrome de
Hiperestimulación Ovárica (SHO) si han sido varios los folículos que han
respondido o si lo han hecho en exceso, y ese SHO puede poner en riesgo la
salud y hasta la vida de la mujer en cuestión. La ley obliga a transferir los
embriones (a mi entender, es más apropiado llamarlos preembriones)
inmediatamente, sin críoconservarlos. Su implantación inmediata puede agravar,
por ser los “embriones” implantados colaboradores de esa marea hormonal, el
SHO, por lo que se recomienda dejar bajar la marea e implantar luego, y para
eso, se necesita…sí, críoconservar.
-Por otro lado, el trance de la EO, la
toma de ovocitos, la FIV (fertilización in vitro) no es procedimiento ni inocuo
ni barato. La transferencia tiene éxito implantacional en bajos porcentajes, si
es uno o dos, ronda en un 30-40%, depende del sitio y el operador. Si se
implantan todos los embriones producidos, hay riesgo de embarazo múltiple y/o
embarazo ectópico. Críoconservando “embriones” (para mí, preembriones, ya
hablamos de esto), se pueden guardar parte de ellos un tiempo, útiles para un
nuevo intento, ya sin costo (humano y económico). Curiosamente, la
reglamentación de la ley (Decreto Reglamentario 956/2013) acepta explícitamente
en sus artículos 2º,4º y 8º la críopreservación de… embriones!!! Por supuesto,
se siguen críoconservando embriones. A la Autoridad de Aplicación, el
Ministerio de Salud, le resultaría imposible evitarlo si quisiera hacerlo. Las
mujeres usuarias de la RHA, ¡¡agradecidas!!
- ¡Vaya si la erraron nuestros legisladores
con esto…!
-La “gestación subrogada” (GS) es otro tema
que dejaron pasar, estableciendo para la Filiación del RN, tanto en la ley como
en el nuevo Código Civil en su modificación del 2015, que “las personas nacidas
mediante el uso de las Técnicas de RHA son hijos de la mujer que los diera a
luz y de…” Como la GS no está prohibida, hay casos en Argentina, pero… la
filiación no respeta el contrato entre subrogante y subrogada. En general, las
parejas o los individuos viajan al exterior para acceder a esta técnica. Al
regresar con el RN, el artículo 2634 del CC- “Reconocimiento del emplazamiento
filial en el extranjero”, y teniendo en cuenta el interés superior del
niño, lo habilita sin discriminación alguna.
-Naces afuera, todo bien, naces aquí, estás
jodido. Esta obligación sobre Filiación impuesta por la ley y el CC está en
contra de la Convención sobre los derechos del Niño, de rango Constitucional
(art. 2º, inc.1º y 8º inc.1), o sea el derecho a su identidad, y también está
en contra de la Convención sobre la no Discriminación de la Mujer, pues en el
caso de la GS el padre biológico puede ejercer el derecho de filiación y la
mujer biológica no, a pesar de haber prestado ambos consentimiento previo
informado y libre sobre la voluntad procreativa compartida. A la madre
biológica se la considera “donante”, sin tener en cuenta la voluntad
procreativa,
La clave
para empezar a tratar de manera racional este tema es discriminar quién o
quienes tienen “voluntad procreativa” y quienes no la tienen. Que puede coincidir
o no con la biología. Y que debería tener sustento legal y figurar en la ley y
en el Código Civil. Posibles situaciones a considerarse:
1) Pareja biológica (embrión)+ voluntad procreativa+
gestación subrogada= filiación positiva pareja.
2) Uno de la pareja biológico (gameto) + gameto donado +
voluntad procreativa= filiación positiva pareja.
3) Gametos donados + voluntad procreativa de la pareja=
filiación positiva pareja.
4) Gametos donados+ gestación subrogada+ voluntad
procreativa de la pareja= filiación positiva pareja.
5) Individuo femenino (gameto) + gameto donado+ voluntad
procreativa individuo= filiación positiva individuo.
6) Individuo masculino o femenino (gameto)+ gameto donado+ gestación subrogada+ voluntad procreativa individuo= filiación positiva individuo.
Por lo tanto, lo que daría sustento a la filiación es la VOLUNTAD PROCREATIVA, más allá de la gestación subrogada o la biología de los gametos, que puede coincidir o no con la voluntad procreativa.
Si enfocamos el tema de la RHA desde
el Lenguaje, el desorden evidente del mismo es una clave que
un tema nuevo plantea a la sociedad y a sus distintos ámbitos
funcionales. El cambio requiere ser nombrado para adquirir sustancia,
realidad, decía Walter Benjamin. El cambio que provocó y provoca la RHA en
la sociedad, en el sector involucrado (parejas infértiles o individuos
aislados), se ve reflejado en el lenguaje cotidiano, en el lenguaje científico
propiamente dicho (médico, psicológico, social), en el lenguaje jurídico, en el
lenguaje ontológico (religioso-metafísico, filosófico). Varios términos que
milenariamente definieron sustancialmente la vida reproductiva de los humanos,
cambiaron. Dos ejemplos: Maternidad y familia. El concepto
“maternidad” ya no funciona solo y debe ser complementado
con “gestación” (madre subrogada o portadora, por otro o para otro)
y/o con subrogante o biológica. Es la maternidad donde interviene la gestación
por sustitución, situación que aún no ha llegado a ser incluida en su
comprensión cabal por el colectivo social. Familia deja de
ser un tema singular y de un solo significado para pasar a formar un grupo:
Tradicional, Parentalidad, Coparentalidad, subrogación, parejas ensambladas,
etc.
La gestación
subrogada, por sustitución, para y por el otro, como quiera que se la
llame, es la situación dentro de la RHA que ha provocado y provoca mayor
confusión entre los distintos grupos involucrados de la sociedad, confusión que
es menester ir aclarando desde el lenguaje. El mayor problema que
la legislación nueva instaló desde la ley 26.862 y el nuevo Código Civil es la
materia de la Filiación. Comienza con un error al definir en la Voluntad
Procreativa como que “madre es aquella que da a luz…” sin analizar si
verdaderamente en este caso quien da a luz es la poseedora de la voluntad
procreativa, y no la madre biológica, que quedaría equívocamente englobada en
la definición de “donante”. En este caso, la madre biológica no es donante,
entrega en custodia y por tiempo determinado a otra mujer su producto de la
gestación (preembrión) para que lo haga crecer y desarrollarse hasta el parto,
porque ella está impedida a hacerlo, no puede. Por lo tanto, esta madre
biológica no debería considerarse donante ni estar comprendida en la
legislación sobre “donantes”. Ella entrega en custodia, no dona, ella entrega
por un plazo y para un fin determinado. Y posee la voluntad procreativa y
merece una consideración especial que no tiene y que no contempla la nueva legislación.
El
foso que institucionalmente separa las ciencias de la vida o las ciencias del
hombre y de la sociedad es enorme… Debe aplicarse escrupulosa atención al
sentido de las palabras y al empleo de los conceptos…(*)
RIESGOS
EN LA RHA
Síndrome de Hiperestimulación
Ovarica: Respuesta exagerada
al tratamiento de inducción de la ovulación mediante la gonadotropina
coriónica humana (HCG). La clave de su prevención es la experiencia en las
terapias de EO. La no transferencia de embriones en ese acto y su
criopreservación, o la vitrificación de ovocitos, es una estrategia para evitar
un SHO, que en casos graves (hipovolemia, hipotensión, oliguria, ascitis,
hidrotórax, hipoxia, tromboembolismo) puede llevar a la muerte.
Embarazo Múltiple: La gestación
múltiple (GM) es el mayor problema asociado a las técnicas de RHA. La incidencia
en embarazos espontáneos es del 1.6% del total de recién nacidos vivos (RNV).
Un 0.4% corresponde a embarazos monocigóticos (gemelares) y 1.2% a dicigóticos.
Los multifetales espontáneos son anecdóticos. Con el tratamiento de
fertilización in vitro (FIV), el riesgo de embarazo gemelar se multiplica por
20 y el de multifetal por 400.
Consecuencias Obstétricas, neonatales y
económicas. Aumento de la
morbimortalidad materna, de la mortalidad fetal, impacto psicológico e impacto
económico a nivel familiar y de Sistema de Salud.
Prevención del EM
-Inseminación artificial: La tasa de EM
tras la hiperestimuación ovárica y la inseminación intrauterina (HOC e IIU) es
de un 10 a un 40%. Un 30-50% de los EM se deben a HOC-IIU. Esta tasa puede
reducirse fácilmente con la FIV disminuyendo el número de embriones a
transferir, o controlando el número de folículos desarrollados durante una HOC.
-Fecundación in vitro:
Transferencia selectiva de un embrión (eSET). La tasa de gestación en estos
casos sería de un 29.8%. Otras estadísticas hablan de un 38.5% con embriones de
máxima calidad en mujeres menores de 34 años.
-La transferencia de embrión único se ha
convertido en un indicador de buena práctica clínica. Su contra, la tasa de
gestación exitosa lograda.
Referencias:
RHA, un análisis
desde la perspectiva biojurídica, Héctor A. Mendoza C., UANL, ed. Fontamara, 2011.
Langman
Embriología Médica,
T.W.Sadler, 12 edición.
Manual Práctico
de Esterilidad y Reproducción Humana, 3ª edición, J. Remohi, J. Bellver, J. Domingo, E. Bosch, A. Pellicer.
(*) La
Naturaleza y la Norma, Jean
Pierre Changeux/ Paul Ricoeur (FCE, 2001)
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