miércoles, 23 de octubre de 2024

Reproducción humana asistida. Enfoque jurídico, bioético y social sectorial

    La tasa de infertilidad (bien denominada incapacidad por los uruguayos y no enfermedad como nosotros) abarca un 15% de las parejas en edad fértil, y no difiere del resto del mundo. Diversas enfermedades y/o discapacidades individuales o de pareja llevan a ello. Parejas homosexuales e individuos solos deben recurrir inevitablemente a la RHA para reproducirse. La ley argentina es amplia y generosa, pero, para acceder a las Técnicas de RHA (TRHA) en el ámbito público o de Obras Sociales y Prepagas, (art. 32º), se debe contar con 10 años de residencia mínima en el país, y debe tratarse de matrimonios.

   La RHA y su  ley 26.862/2013 en Argentina: “Inclusiva, sin límites de edad, ni el sexo ni el estado civil de los interesados. Una ley que amplía derechos, etc, etc”. Nadie menciona  que la ley en su artículo  13º, 2º párrafo anuncia y dictamina: “A partir de la sanción de la presente ley se prohíbe la críoconservación de embriones”(sic). No se ha tenido en cuenta que luego de la estimulación ovárica con gonadotrofinas puede ocurrir en la mujer el llamado Síndrome de Hiperestimulación Ovárica (SHO) si han sido varios los folículos que han respondido o si lo han hecho en exceso, y ese SHO puede poner en riesgo la salud y hasta la vida de la mujer en cuestión. La ley obliga a transferir los embriones (a mi entender, es más apropiado llamarlos preembriones) inmediatamente, sin críoconservarlos. Su implantación inmediata puede agravar, por ser los “embriones” implantados colaboradores de esa marea hormonal, el SHO, por lo que se recomienda dejar bajar la marea e implantar luego, y para eso, se necesita…sí, críoconservar.

     -Por otro lado, el trance de la EO, la toma de ovocitos, la FIV (fertilización in vitro) no es procedimiento ni inocuo ni barato. La transferencia tiene éxito implantacional en bajos porcentajes, si es uno o dos, ronda en un 30-40%, depende del sitio y el operador. Si se implantan todos los embriones producidos, hay riesgo de embarazo múltiple y/o embarazo ectópico. Críoconservando “embriones” (para mí, preembriones, ya hablamos de esto), se pueden guardar parte de ellos un tiempo, útiles para un nuevo intento, ya sin costo (humano y económico). Curiosamente, la reglamentación de la ley (Decreto Reglamentario 956/2013)  acepta explícitamente en sus artículos 2º,4º y 8º la críopreservación de… embriones!!! Por supuesto,  se siguen críoconservando embriones. A la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud, le resultaría imposible evitarlo si quisiera hacerlo. Las mujeres usuarias de la RHA, ¡¡agradecidas!!

   - ¡Vaya si la erraron nuestros legisladores con esto…!

   -La “gestación subrogada” (GS) es otro tema que dejaron pasar, estableciendo para la Filiación del RN, tanto en la ley como en el nuevo Código Civil en su modificación del 2015, que “las personas nacidas mediante el uso de las Técnicas de RHA son hijos de la mujer que los diera a luz y de…” Como la GS no está prohibida, hay casos en Argentina, pero… la filiación no respeta el contrato entre subrogante y subrogada. En general, las parejas o los individuos viajan al exterior para acceder a esta técnica. Al regresar con el RN, el artículo 2634 del CC- “Reconocimiento del emplazamiento filial en el extranjero”, y teniendo en cuenta el interés superior del niño, lo habilita sin discriminación alguna.

    -Naces afuera, todo bien, naces aquí, estás jodido. Esta obligación sobre Filiación impuesta por la ley y el CC está en contra de la Convención sobre los derechos del Niño, de rango Constitucional (art. 2º, inc.1º y 8º inc.1), o sea el derecho a su identidad, y también está en contra de la Convención sobre la no Discriminación de la Mujer, pues en el caso de la GS el padre biológico puede ejercer el derecho de filiación y la mujer biológica no, a pesar de haber prestado ambos consentimiento previo informado y libre sobre la voluntad procreativa compartida. A la madre biológica se la considera “donante”, sin tener en cuenta la voluntad procreativa,

La clave para empezar a tratar de manera racional este tema es discriminar quién o quienes tienen “voluntad procreativa” y quienes no la tienen. Que puede coincidir o no con la biología. Y que debería tener sustento legal y figurar en la ley y en el Código Civil. Posibles situaciones a considerarse:

1)             Pareja biológica (embrión)+ voluntad procreativa+ gestación subrogada= filiación positiva pareja.

2)        Uno de la pareja biológico (gameto) + gameto donado + voluntad procreativa= filiación positiva pareja.

3)               Gametos donados + voluntad procreativa de la pareja= filiación positiva pareja.

4)        Gametos donados+ gestación subrogada+ voluntad procreativa de la pareja= filiación positiva pareja.

5)        Individuo femenino (gameto) + gameto donado+ voluntad procreativa individuo= filiación positiva individuo.

6)     Individuo masculino o femenino (gameto)+ gameto donado+ gestación subrogada+ voluntad procreativa individuo= filiación positiva individuo. 

         Por lo tanto, lo que daría sustento a la filiación es la VOLUNTAD PROCREATIVA, más allá de la gestación subrogada o la biología  de los gametos, que puede coincidir o no con la voluntad procreativa.

 Un tema esencial a tener en cuenta en la RHA es el lenguaje utilizado o a utilizar:

    Si enfocamos el tema de la RHA desde el Lenguaje, el desorden evidente del mismo es una clave que un tema nuevo plantea a la sociedad y a sus distintos ámbitos funcionales. El cambio requiere ser nombrado para adquirir sustancia, realidad, decía Walter Benjamin. El cambio que provocó y provoca la RHA en la sociedad, en el sector involucrado (parejas infértiles o individuos aislados), se ve reflejado en el lenguaje cotidiano, en el lenguaje científico propiamente dicho (médico, psicológico, social), en el lenguaje jurídico, en el lenguaje ontológico (religioso-metafísico, filosófico). Varios términos que milenariamente definieron sustancialmente la vida reproductiva de los humanos, cambiaron. Dos ejemplos: Maternidad y familia.   El concepto “maternidad” ya no funciona solo y debe ser complementado con  “gestación” (madre subrogada o portadora, por otro o para otro) y/o con subrogante o biológica. Es la maternidad donde interviene la gestación por sustitución, situación que aún no ha llegado a ser incluida en su comprensión cabal por el colectivo social.  Familia deja de ser un tema singular y de un solo significado para pasar a formar un grupo: Tradicional, Parentalidad, Coparentalidad, subrogación, parejas ensambladas, etc.

   La gestación subrogada, por sustitución, para y por el otro, como quiera que se la llame, es la situación dentro de la RHA que ha provocado y provoca mayor confusión entre los distintos grupos involucrados de la sociedad, confusión que es menester ir aclarando desde el lenguaje. El mayor problema que la legislación nueva instaló desde la ley 26.862 y el nuevo Código Civil es la materia de la Filiación. Comienza con un error al definir en la Voluntad Procreativa como que “madre es aquella que da a luz…” sin analizar si verdaderamente en este caso quien da a luz es la poseedora de la voluntad procreativa, y no la madre biológica, que quedaría equívocamente englobada en la definición de “donante”. En este caso, la madre biológica no es donante, entrega en custodia y por tiempo determinado a otra mujer su producto de la gestación (preembrión) para que lo haga crecer y desarrollarse hasta el parto, porque ella está impedida a hacerlo, no puede. Por lo tanto, esta madre biológica no debería considerarse donante ni estar comprendida en la legislación sobre “donantes”. Ella entrega en custodia, no dona, ella entrega por un plazo y para un fin determinado. Y posee la voluntad procreativa y merece una consideración especial que no tiene y que no contempla la nueva legislación.

  

El foso que institucionalmente separa las ciencias de la vida o las ciencias del hombre y de la sociedad es enorme… Debe aplicarse escrupulosa atención al sentido de las palabras y al empleo de los conceptos…(*)

  

              RIESGOS EN LA RHA

    Síndrome de Hiperestimulación Ovarica: Respuesta exagerada al  tratamiento de inducción de la ovulación mediante la gonadotropina coriónica humana (HCG). La clave de su prevención es la experiencia en las terapias de EO. La no transferencia de embriones en ese acto y su criopreservación, o la vitrificación de ovocitos, es una estrategia para evitar un SHO, que en casos graves (hipovolemia, hipotensión, oliguria, ascitis, hidrotórax, hipoxia, tromboembolismo)  puede llevar a la muerte.

   Embarazo Múltiple: La gestación múltiple (GM) es el mayor problema asociado a las técnicas de RHA. La incidencia en embarazos espontáneos es del 1.6% del total de recién nacidos vivos (RNV). Un 0.4% corresponde a embarazos monocigóticos (gemelares) y 1.2% a dicigóticos. Los multifetales espontáneos son anecdóticos. Con el tratamiento de fertilización in vitro (FIV), el riesgo de embarazo gemelar se multiplica por 20 y el de multifetal por 400.

   Consecuencias Obstétricas, neonatales y económicas. Aumento de la morbimortalidad materna, de la mortalidad fetal, impacto psicológico e impacto económico a nivel familiar y de Sistema de Salud.

    Prevención del EM

    -Inseminación artificial: La tasa de EM tras la hiperestimuación ovárica y la inseminación intrauterina (HOC e IIU) es de un 10 a un 40%. Un 30-50% de los EM se deben a HOC-IIU. Esta tasa puede reducirse fácilmente con la FIV disminuyendo el número de embriones a transferir, o controlando el número de folículos desarrollados durante una HOC.

    -Fecundación in vitro: Transferencia selectiva de un embrión (eSET). La tasa de gestación en estos casos sería de un 29.8%. Otras estadísticas hablan de un 38.5% con embriones de máxima calidad en mujeres menores de 34 años.

    -La transferencia de embrión único se ha convertido en un indicador de buena práctica clínica. Su contra, la tasa de gestación exitosa lograda.

Referencias:

RHA, un análisis desde la perspectiva biojurídica, Héctor A. Mendoza C., UANL, ed. Fontamara, 2011.

Langman Embriología Médica, T.W.Sadler, 12 edición.

Manual Práctico de Esterilidad y Reproducción Humana, 3ª edición, J. Remohi, J. Bellver, J. Domingo, E. Bosch, A. Pellicer.

(*) La Naturaleza y la Norma, Jean Pierre Changeux/ Paul Ricoeur (FCE, 2001)

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