lunes, 15 de octubre de 2012

Delincuencia femenina, una contradicción entre la realidad y la actual legislación en Argentina


Según el censo 2010, las mujeres en la Argentina son 20.477.339, y el porcentaje que les corresponde a las comprendidas entre 15 y 44 años está en el 51.4%; este grupo etáreo suma en total: 10.509.932.

El aborto en Argentina, que  aún es ilegal y clandestino (salvo las excepciones del  Aborto no Punible), se calcula entre 300.000 y 500.000 por año (de un 22% a un 40 % de los embarazos). El porcentaje de esas más de 10 millones de mujeres en edad fértil que cometen anualmente el delito del aborto, está en el orden de un 3% a un 5%.

Según el Sistema Nacional de Información Criminal, en el año 2008 (no hay publicados datos más actuales) se registraron 297.825 delitos contra las personas en la Argentina.

Asumimos que, estadísticamente,  el género masculino lleva la delantera en este  rubro y  aunque algún  porcentaje menor  le pertenezca al género femenino, podemos apreciar que, si consideramos al aborto un "delito contra las personas”,  (Código Penal Argentino), la relación se invierte y el género femenino le lleva una amplia delantera en estos delitos al género  masculino. Concretamente, lo duplica,  pues si enfrentamos los casi 300.000 delitos contra las personas (dato 2008) con los 300 o 500.000 abortos a los que habría que sumarle la porción femenina de esos 300.000, y restársela al género masculino, vemos  que en materia de delitos anuales contra las personas, el género femenino lleva la delantera, y dicha delantera le pertenece con holgura a la mitad de ese género, o sea, al grupo en edad fértil.

Y ni qué hablar si sólo computamos las cifras referidas al capítulo "Delitos Contra la Vida" (subrubro del Código Penal de Delitos Contra las Personas).

El Código Penal establece una pena de entre 1 y 4 años de prisión para la mujer que abortare. ¿Dónde alojar a esas 300 o 500.000 mujeres/anuales  para que cumplan la condena?  Pongamos que en promedio sumen 2 años de condena. Y que se condene a un... ¿5%?  Serían de 30 a 50.000 presas que deberían estar internadas por esta causa permanentemente en nuestras prisiones.

Veamos ahora la problemática sobre alojamiento en prisiones en la Argentina: En el año 2000 (no hay cifras actuales, pero mucho no ha mejorado la situación), las personas alojadas en cárceles federales, provinciales y otras dependencias oficiales eran 39.917. Y la capacidad era de 25.972. Una intolerable sobrepoblación de las cárceles con un déficit de alojamiento de 14.063 plazas.  

Fuente: Servicio Penitenciario Federal, Servicios Penitenciarios Provinciales y Dirección Nacional de Política Criminal; relevamiento al 15/03/2000.


En un artículo reciente publicado  en BAE, Suplemento Judicial,  bajo el título: REPENSAR EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, el profesor de la UBA y vicepresidente de la Asociación Pensamiento Penal Dr. Adolfo J. Christen expresó:”…el régimen legal de la ejecución de la pena y las instituciones penitenciarias en la República Argentina son prácticamente obsoletas.”

Ya esto lo habían advertido  Martín Lorat y Juan M. Fernandez Buzzos, miembros del Instituto Interdisciplinario para el Desarrollo de Estudios Sociales (INIDES), autores del trabajo presentado en el Congreso Latinoamericano de Guarujá, Brasil, 2001 (que se encuentra en el libro de ponencias, y también publicado en La Ley): Superpoblación Carcelaria, Una Perspectiva Desde la Presunción de Inocencia.

A primera vista, podemos pensar que aquí algo anda mal, y que los números deben. por lo menos, estar mal tomados. O nos están hablando de algo que no tenemos en cuenta,  que no vemos o no queremos ver.

TIPO DE DELITO                  CANTIDAD                        TASA CADA 100.000 HAB.

Total de Hechos Delictuosos   1.310.977                                                      3.298,42
Delitos contra las personas         297.825                                                         749,33
Homicidios dolosos                      2.305                                                             5,80
Lesiones dolosas                        145.240                                                         365,42
Delitos contra la propiedad         769.227                                                      1.935,38
Robos (Incluye tentativas)           398.361                                                      1.002,28
Hurtos (Incluye tentativas)           284.205                                                         715,06

Ref: Dirección Nacional de Política Criminal - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. (2008)

“Delitos Contra las Personas”, casi 300.000  sobre un total de 1.300.000  de hechos delictuosos, en su gran mayoría delitos contra la propiedad. Pero de esos 300.000 delitos contra las personas, los homicidios dolosos fueron 2.305.  Y no se puede decir solamente 2305, pues esa cifra representa un promedio de 6,3 homicidios dolosos por día, que no es poco. Pero si tenemos en cuenta que hay quienes asimilan el aborto con un homicidio doloso, el número de unos y otros es alarmantemente dispar: 1370 abortos por día. (algunos lo disminuirían a menos de 1.000) frente a 6,3 homicidios dolosos.

Un dato curioso es que las estadísticas oficiales de “Delitos Contra las Personas” no consignan al aborto como tal, a pesar que éste, en el Código Penal, se encuentra catalogado como “Delitos Contra la Vida”, un subrubro de "Delitos Contra las Personas".

El aborto, a pesar de  no constituir un homicidio doloso, se localiza en el Código Penal en el Título: “Delitos Contra las Personas”, Capítulo: "Delitos contra la Vida".

Algo no funciona con estos números, o con la nomenclatura de los delitos. O las mujeres  son mayoritariamente delincuentes. Y si lo son,  mejor dejémoslo pasar. O hay delitos que merecen consignarse, y hay delitos que merecen ignorarse.

La mitad de los países del mundo no considera al aborto un delito, no está penalizado y está reglamentada su práctica (Uruguay acaba de aprobar su legalización). En nuestro país, es ilegal, salvo excepciones, el "aborto no punible". La mitad del país considera que debería legalizarse en general la práctica del aborto. Y la otra mitad, liderada por organizaciones “pro vida”, rechaza toda práctica que atente contra el progreso de cualquier embarazo, incluyendo el aborto no punible. En esta materia, el Código Penal, crípticamente, ha tratado el tema del aborto en el mismo Capítulo de los homicidios, comprendidos ambos en “Delitos Contra la Vida”,  pero separándolos en artículos muy diferentes.

Por su lado, el Código Civil,  aunque en el art. 70º reserva derechos a quienes considera “personas desde el momento de la concepción”, en el art. 74º establece que “dichos derechos caducan si no nace vivo, y será considerado como que nunca existió”. Toda una contradicción. Ninguna persona puede, en ningún trance, ser tratada así, a menos que, jurídicamente, no sea considerada como tal.

Cuando muere por homicidio una mujer embarazada, el delito es cometido sobre “una sola persona”, no dos, y se consigna como un solo delito contra las personas.

Si reflexionamos que la mujer tiene el derecho a ser considerada ni más ni menos como el hombre, más allá de la etapa de gestante, llegamos a la conclusión de que la mujer, igual que el hombre es “una sola persona”, desde que nace hasta que muere, y el derecho debería tratarla como tal. Dos personas en una no impresiona como posible, por lo menos en el mundo en que vivimos.  Por lo tanto,  el embarazo, renunciando a  consideraciones metafísicas, debería ser considerado jurídicamente como un "proyecto" de persona, o como una persona “en gestación”, y no como una persona completa dentro de otra. 
Y se abandonarían las confusiones del lenguaje, que no son para nada inocentes.

Curiosamente y a  pesar de la enorme cantidad de abortos anuales que ocurren en nuestro país,  300.000 o 500.000 (cerca o más de 1000 por día),  este hecho no alarma tanto a la población como los 2.305 homicidios dolosos (que en la actualidad pueden ser más), con la preocupante tasa de 6,3 por día. Deducimos que el aborto no es, ni debe ser asimilable al homicidio doloso, como algunos lo pretenden, a pesar de compartir un Capítulo en el Código Penal, en el cual tienen tratamiento aparte,  y las penas son sustancialmente diferentes.


La mujer debería ser considerada siempre y en cualquier circunstancia de su vida “una sola persona”, asimilándola efectiva y definitivamente a los derechos del hombre. La Convención sobre la No Discriminación de la Mujer, en nuestro país de rango constitucional, lo sugiere enfáticamente en varios artículos. Una deuda milenaria.

De esto también se desprende que el respeto a la voluntad procreativa de la mujer resulta esencial para llevar a buen término un embarazo, que sólo necesita de apoyo y ayuda por parte del Estado, y no un tutelaje arbitrario, discriminatorio, y además,  ineficiente.

Ineficiente, pues la discusión actual que pretende dividir a la sociedad: “Vida sí, abortos no”, no tiene en cuenta la realidad concreta que significa el dilema: “aborto legal y seguro, versus aborto clandestino y las más veces inseguro”. Este último con sus secuelas de mortalidad materna y graves complicaciones, con más de 50.000 casos de internaciones registradas anualmente en los Hospitales Públicos de la Argentina, constituye y seguirá constituyendo (si seguimos así)  una grave problemática de nuestra Salud Pública. La   actual y la porvenir, si no modificamos actitudes en base a los diferentes paradigmas que esta situación plantea, sin prejuicios, con lenguaje claro y preciso y con el criterio amplio y solidario que merece.

COROLARIO: ¿Será que la delincuencia femenina representa una urgente e insoslayable cuestión de Estado y debemos abocarnos a construir prisiones femeninas a diestra y siniestra, o es sólo una cuestión de números equívocos, un inveterado error estadístico, o un enigma catastral, de nomenclatura?

Tal vez, y tal vez sea que el Derecho Natural o Iusnaturalismo  plasmado por nuestros ancestros en la Ley Natural, cuya base moral está impregnada de un  conjunto de creencias (como la de dos personas en una) que aún hoy siguen  participando en nuestra vida cotidiana con su mandato “natural”, pretendiendo decidir en nombre de la sociedad toda lo que “está bien y lo que está mal”, pretendiendo legitimar el derecho positivo,   colaborando en la conformación de ese cúmulo de cuestiones irresueltas que se evidencia, ya indisimulable, bajo la alfombra seudoprotectora de nuestra sociedad aún con fuertes resabios patriarcales.

OTRO SÏ DIGO: La Delincuencia femenina  en la Argentina (y en otros países, sin duda) adquiriría su real dimensión de manera inmediata, si se incorporaran simultáneamente dos derechos de género al derecho positivo sin interferencias de la Ley Natural:

1) El derecho de la mujer a ser considerada, como el hombre, una sola persona desde  que nace hasta que muere, más allá  de la circunstancial etapa de la gestación.

2) El derecho a ser respetada siempre y en cualquier caso en el ejercicio de su voluntad procreativa. La Biología responde por este derecho dando abundantes y categóricas  pruebas científicas de la relevante importancia cualitativa  del género en la reproducción humana.

 Algo sobre derechos reproductivos y desigualdad de género: A nadie escapa que las políticas reproductivas han sido y aún son reguladas, dictadas y dirigidas mayoritariamente por el género masculino, limitando los derechos del género femenino, a pesar de que  le asiste lo que podríamos llamar el “supremo secreto de la vida”: El de la reproducción, que en definitiva, permite y promueve la perpetuación  evolutiva de la especie. Sin garantías. Otorga las herramientas, nada más. Con todos sus riesgos, que este género acepta y asume. Sus aún escasos y limitados derechos reproductivos no son acordes a la contribución que al proceso realiza (riesgos y angustias ligados al  embarazo, parto, y el cuidado de las crías) añadido al fundamental  material propio y exclusivo, que asegura la propagación de la especie. Veamos:

Del óvulo vienen las  microcentrales energéticas (mitocondrias)  de todas y cada célula de los seres vivos con reproducción sexuada. Somos todos descendientes de la llamada Eva Mitocondrial.  
Del pronúcleo ovular deviene el embrioblasto, o sea el material embrionario que constituye el organismo en gestación con sus tres capas: Endodermo, ectodermo y mesodermo. 
Del pronúcleo masculino provienen placenta y membranas. (Ver mola hidatiforme  y teratoma, andro y ginogenéticos respectivamente). 
Y el útero, con su maternal capa endometrial, nido del embrión implantado, provee a éste, desde su implante hasta el parto, todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo.

Esta diferencia, o más bien referencia cualitativa  debería estar reflejada de una manera más justa, equitativa y saludable en la legislación actual sobre derechos reproductivos.

Nota: Si lo deseas puedes dejar tu comentario


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