Según el censo 2010, las mujeres en la Argentina son
20.477.339, y el porcentaje que les corresponde a las comprendidas entre 15 y
44 años está en el 51.4%; este grupo etáreo suma en total: 10.509.932.
El aborto en Argentina, que aún es ilegal y clandestino (salvo las excepciones
del Aborto no Punible), se calcula entre
300.000 y 500.000 por año (de un 22% a un 40 % de los embarazos). El porcentaje
de esas más de 10 millones de mujeres en edad fértil que cometen anualmente el
delito del aborto, está en el orden de un 3% a un 5%.
Según el Sistema Nacional de Información Criminal, en el
año 2008 (no hay publicados datos más actuales) se registraron 297.825 delitos
contra las personas en la Argentina.
Asumimos que, estadísticamente, el género masculino
lleva la delantera en este rubro y
aunque algún porcentaje menor le pertenezca al género
femenino, podemos apreciar que, si consideramos al aborto un "delito
contra las personas”, (Código Penal Argentino), la relación se invierte y
el género femenino le lleva una amplia delantera en estos delitos al
género masculino. Concretamente, lo duplica, pues si enfrentamos
los casi 300.000 delitos contra las personas (dato 2008) con los 300 o 500.000
abortos a los que habría que sumarle la porción femenina de esos 300.000, y
restársela al género masculino, vemos
que en materia de delitos anuales contra las personas, el género
femenino lleva la delantera, y dicha delantera le pertenece con holgura a la
mitad de ese género, o sea, al grupo en edad fértil.
Y ni qué hablar si sólo computamos las cifras referidas al
capítulo "Delitos Contra la Vida" (subrubro del Código Penal de
Delitos Contra las Personas).
El Código Penal establece una pena de entre 1 y 4 años de
prisión para la mujer que abortare. ¿Dónde alojar a esas 300 o 500.000
mujeres/anuales para que cumplan la condena? Pongamos que en
promedio sumen 2 años de condena. Y que se condene a un... ¿5%? Serían de
30 a 50.000 presas que deberían estar internadas por esta causa permanentemente
en nuestras prisiones.
Veamos ahora la problemática sobre alojamiento en prisiones
en la Argentina: En el año 2000 (no hay cifras actuales, pero mucho no ha
mejorado la situación), las personas alojadas en cárceles federales,
provinciales y otras dependencias oficiales eran 39.917. Y la capacidad era de
25.972. Una intolerable sobrepoblación de las cárceles con un déficit de
alojamiento de 14.063 plazas.
Fuente: Servicio Penitenciario Federal, Servicios
Penitenciarios Provinciales y Dirección Nacional de Política Criminal;
relevamiento al 15/03/2000.
En
un artículo reciente publicado en BAE, Suplemento
Judicial, bajo el
título: REPENSAR EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, el profesor de la UBA y vicepresidente de la Asociación Pensamiento Penal Dr.
Adolfo J. Christen expresó:”…el régimen legal de la ejecución de la pena
y las instituciones penitenciarias en la República Argentina son prácticamente
obsoletas.”
Ya
esto lo habían advertido Martín
Lorat y Juan M. Fernandez Buzzos, miembros del Instituto
Interdisciplinario para el Desarrollo de Estudios Sociales (INIDES), autores del trabajo presentado en el Congreso Latinoamericano de
Guarujá, Brasil, 2001 (que se encuentra en el libro de ponencias, y
también publicado en La Ley):
Superpoblación Carcelaria, Una Perspectiva Desde la Presunción de Inocencia.
A primera vista, podemos
pensar que aquí algo anda mal,
y que los números deben. por lo menos, estar mal tomados. O nos están hablando
de algo que no tenemos en cuenta, que no vemos o no queremos ver.
TIPO
DE DELITO
CANTIDAD TASA CADA
100.000 HAB.
Total
de Hechos Delictuosos
1.310.977
3.298,42
Delitos
contra las personas 297.825
749,33
Homicidios dolosos
2.305 5,80
Lesiones
dolosas
145.240
365,42
Delitos
contra la propiedad 769.227
1.935,38
Robos
(Incluye tentativas) 398.361
1.002,28
Hurtos
(Incluye tentativas) 284.205
715,06
Ref:
Dirección Nacional de Política Criminal - Ministerio de Justicia, Seguridad y
DD.HH. (2008)
“Delitos
Contra las Personas”, casi 300.000 sobre un total de 1.300.000 de
hechos delictuosos, en su gran mayoría delitos contra la propiedad. Pero de
esos 300.000 delitos contra las personas, los homicidios dolosos fueron 2.305. Y no se puede decir solamente 2305, pues esa cifra
representa un promedio de 6,3 homicidios
dolosos por día, que no es poco. Pero si tenemos en cuenta que hay quienes
asimilan el aborto con un homicidio doloso, el número de unos y otros es
alarmantemente dispar: 1370 abortos
por día. (algunos lo disminuirían a menos de 1.000) frente a 6,3 homicidios dolosos.
Un
dato curioso es que las estadísticas oficiales de “Delitos Contra las Personas”
no consignan al aborto como tal, a pesar que éste, en el Código Penal, se
encuentra catalogado como “Delitos Contra la Vida”, un subrubro de
"Delitos Contra las Personas".
El
aborto, a pesar de no constituir un homicidio doloso, se localiza en el
Código Penal en el Título: “Delitos Contra las Personas”, Capítulo:
"Delitos contra la Vida".
Algo
no funciona con estos números, o con la nomenclatura de los delitos. O las
mujeres son mayoritariamente delincuentes. Y si lo son, mejor
dejémoslo pasar. O hay delitos que merecen consignarse, y hay delitos que
merecen ignorarse.
La
mitad de los países del mundo no considera al aborto un delito, no está
penalizado y está reglamentada su práctica (Uruguay acaba de aprobar su
legalización). En nuestro país, es ilegal, salvo excepciones, el "aborto
no punible". La mitad del país considera que debería legalizarse en
general la práctica del aborto. Y la otra mitad, liderada por organizaciones
“pro vida”, rechaza toda práctica que atente contra el progreso de cualquier
embarazo, incluyendo el aborto no punible. En esta materia, el Código Penal, crípticamente,
ha tratado el tema del aborto en el mismo Capítulo de los homicidios, comprendidos
ambos en “Delitos Contra la Vida”, pero separándolos en artículos muy
diferentes.
Por
su lado, el Código Civil, aunque en el art. 70º reserva derechos a quienes
considera “personas desde el momento de la concepción”, en el art. 74º
establece que “dichos derechos caducan si no nace vivo, y será considerado como
que nunca existió”. Toda una contradicción. Ninguna persona puede, en ningún
trance, ser tratada así, a menos que, jurídicamente, no sea considerada como
tal.
Cuando muere por homicidio una mujer embarazada, el delito es cometido sobre “una sola persona”, no dos, y se consigna como un solo delito contra las personas.
Si reflexionamos que la mujer tiene el derecho a ser considerada ni
más ni menos como el hombre, más allá de la etapa de gestante, llegamos a la
conclusión de que la mujer, igual que el hombre es “una sola persona”, desde
que nace hasta que muere, y el derecho debería tratarla como tal. Dos personas
en una no impresiona como posible, por lo menos en el mundo en que vivimos. Por lo tanto, el embarazo, renunciando a consideraciones metafísicas, debería ser considerado jurídicamente como un
"proyecto" de persona, o como una persona “en gestación”, y no como
una persona completa dentro de otra.
Y se abandonarían las confusiones del lenguaje, que no son para nada inocentes.
Y se abandonarían las confusiones del lenguaje, que no son para nada inocentes.
Curiosamente
y a pesar de la enorme cantidad de
abortos anuales que ocurren en nuestro país, 300.000 o 500.000 (cerca o
más de 1000 por día), este hecho no
alarma tanto a la población como los 2.305 homicidios dolosos (que en la
actualidad pueden ser más), con la preocupante tasa de 6,3 por día. Deducimos
que el aborto no es, ni debe ser asimilable al homicidio doloso, como algunos
lo pretenden, a pesar de compartir un Capítulo en el Código Penal, en el cual
tienen tratamiento aparte, y las penas son sustancialmente diferentes.
La mujer debería ser considerada siempre y en
cualquier circunstancia de su vida “una sola persona”, asimilándola efectiva y
definitivamente a los derechos del hombre. La Convención sobre la No
Discriminación de la Mujer, en nuestro país de rango constitucional, lo sugiere
enfáticamente en varios artículos. Una deuda milenaria.
De esto también se desprende que el respeto a la voluntad procreativa de la mujer resulta esencial para llevar a buen término un embarazo, que sólo necesita de apoyo y ayuda por parte del Estado, y no un tutelaje arbitrario, discriminatorio, y además, ineficiente.
Ineficiente,
pues la discusión actual que pretende dividir a la sociedad: “Vida sí, abortos
no”, no tiene en cuenta la realidad concreta que significa el dilema: “aborto
legal y seguro, versus aborto clandestino y las más veces inseguro”. Este
último con sus secuelas de mortalidad materna y graves complicaciones, con más
de 50.000 casos de internaciones registradas anualmente en los Hospitales
Públicos de la Argentina, constituye y seguirá constituyendo (si seguimos así)
una grave problemática de nuestra Salud Pública. La actual
y la porvenir, si no modificamos actitudes en base a los diferentes paradigmas
que esta situación plantea, sin prejuicios, con lenguaje claro y preciso y con
el criterio amplio y solidario que merece.
COROLARIO: ¿Será que la delincuencia
femenina representa una urgente e insoslayable cuestión de Estado y debemos
abocarnos a construir prisiones femeninas a diestra y siniestra, o es sólo una cuestión de
números equívocos, un inveterado error estadístico, o un enigma catastral, de
nomenclatura?
Tal vez, y tal vez sea que el Derecho Natural o Iusnaturalismo plasmado por nuestros ancestros en la Ley Natural, cuya base moral está impregnada de un conjunto de creencias (como la de dos personas en una) que aún hoy siguen participando en nuestra vida cotidiana con su mandato “natural”, pretendiendo decidir en nombre de la sociedad toda lo que “está bien y lo que está mal”, pretendiendo legitimar el derecho positivo, colaborando en la conformación de ese cúmulo de cuestiones irresueltas que se evidencia, ya indisimulable, bajo la alfombra seudoprotectora de nuestra sociedad aún con fuertes resabios patriarcales.
OTRO
SÏ DIGO: La Delincuencia femenina en la
Argentina (y en otros países, sin duda) adquiriría su real dimensión de manera
inmediata, si se incorporaran simultáneamente dos derechos de género al derecho positivo sin interferencias de la Ley Natural:
1) El derecho de la mujer a ser considerada, como el hombre, una sola persona desde que nace hasta que muere, más allá de la circunstancial etapa de la gestación.
2) El derecho a ser respetada siempre y en cualquier caso en el ejercicio de su voluntad procreativa. La Biología responde por este derecho dando abundantes y categóricas pruebas científicas de la relevante importancia cualitativa del género en la reproducción humana.
Algo sobre derechos reproductivos y desigualdad de
género: A nadie escapa que las políticas reproductivas han sido y aún son
reguladas, dictadas y dirigidas mayoritariamente por el género masculino,
limitando los derechos del género femenino, a pesar de que le asiste lo que podríamos llamar el “supremo
secreto de la vida”: El de la reproducción, que en definitiva, permite y
promueve la perpetuación evolutiva de la
especie. Sin garantías. Otorga las herramientas, nada más. Con todos sus
riesgos, que este género acepta y asume. Sus aún escasos y limitados derechos
reproductivos no son acordes a la contribución que al proceso realiza (riesgos
y angustias ligados al embarazo, parto,
y el cuidado de las crías) añadido al fundamental material propio y exclusivo, que asegura la
propagación de la especie. Veamos:
Del óvulo vienen las microcentrales energéticas (mitocondrias) de todas y cada célula de los seres vivos con reproducción sexuada. Somos todos descendientes de la llamada Eva Mitocondrial.
Del pronúcleo ovular deviene el embrioblasto, o sea el material embrionario que constituye el organismo en gestación con sus tres capas: Endodermo, ectodermo y mesodermo.
Del pronúcleo masculino provienen placenta y membranas. (Ver mola hidatiforme y teratoma, andro y ginogenéticos respectivamente).
Y el útero, con su maternal capa endometrial, nido del embrión implantado, provee a éste, desde su implante hasta el parto, todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo.
Esta diferencia, o más bien referencia cualitativa debería estar reflejada de una manera más justa, equitativa y saludable en la legislación actual sobre derechos reproductivos.
Nota: Si lo deseas puedes dejar tu comentario
No hay comentarios:
Publicar un comentario